sábado, 15 de agosto de 2009

La Asunción de María

Por tanto, después de elevar a Dios muchas y reiteradas preces e invocar la luz del Espíritu de la Verdad, para gloria de Dios omnipotente, que otorgó a la Virgen María su peculiar benevolencia; para honor de su Hijo, Rey inmortal de los siglos y vencedor del pecado y de la muerte; para acrecentar la gloria de esta misma augusta Madre y para gozo y alegría de toda la Iglesia, por la autoridad de Nuestro Señor Jesucristo, de los bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo y por la nuestra, pronunciamos, declaramos y definimos ser dogma de revelación divina que la Inmaculada Madre de Dios, siempre Virgen María, cumplido el curso de su vida terrena, fue asunta en cuerpo y alma a la gloria celeste.

Extraído de:
Constitución Apostólica Munificentissimus Deus, Pío XII

domingo, 9 de agosto de 2009

Grave obligación de corregir abusos litúrgicos

«Cuantas veces la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos tenga noticia, al menos propable, de un delito o abuso que se refiere a la santísima Eucaristía [o a otra partes esencial de la sagrada Liturgia, obviamente], se lo hará saber al Ordinario, para que investigue el hecho. Cuando resulte un hecho grave, el Ordinario envíe cuanto antes a este Dicasterio un ejemplar de las actas de la investigación realizada y, cuando sea el caso, de la pena impuesta» (n.181).

«De forma muy especial, todos procuren, según sus medios, que el santísimo sacramento de la Eucaristía sea defendido de toda irreverencia y deformación, y que todos los abusos sean completamente corregidos. Esto, por lo tanto, es una tarea gravísima para todos y cada uno, y excluida toda acepción de personas, todos están obligados a cumplir esta labor» (n.183).

«Cualquier católico, sea sacerdote, sea diácono, sea fiel laico, tiene derecho a exponer una queja por un abuso litúrgico [o por una herejía manifiesta] ante el Obispo diocesano o el Ordinario competente, o ante la Sede Apostólica, en virtud del primado del Romano Pontífice [can. 1417]. Conviene, sin embargo, que, en cuanto sea posible, la reclamación o queja sea expuesta primero al Obispo diocesano» (n.184).

Tomado de la Instrucción Redemptoris Sacramentum

domingo, 2 de agosto de 2009

((Apelar a la conciencia propia para rechazar la doctrina o disciplina de la Iglesia es un grave error. Como dice Juan Pablo II, «el Magisterio de la Iglesia ha sido instituído por Cristo, el Señor, para iluminar la conciencia; apelar a esta conciencia precisamente para rechazar la verdad de cuanto enseña el Magisterio, lleva consigo el rechazo de la idea católica del Magisterio y de la conciencia moral» (12-XI-1988).

Tomado de:
JOSE RIVERA - JOSE MARIA IRABURU; Síntesis de espiritualidad católica (6ª ed)
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